Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
10 / 26En vigor desde 10 abr 2005
De conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario, las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria podrán ser presentadas por:
a) Las empresas ferroviarias que, previamente, hayan obtenido la licencia de empresa ferroviaria y las agrupaciones empresariales internacionales que constituyan dichas empresas.
b) Los agentes de transporte, los cargadores y los operadores de transporte combinado que estén interesados en la explotación de un servicio de transporte ferroviario y dispongan, con arreglo al artículo 80 del Reglamento del Sector Ferroviario, de la correspondiente habilitación al efecto.
c) Las administraciones públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte y que estuvieren interesadas en la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/fom897#art-9