Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
12 / 26En vigor desde 2 ene 2026
El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructuras solicitada de la siguiente forma:
a) Si hubiera capacidad disponible para todos los candidatos se les adjudicará.
b) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria se adjudicará la capacidad mediante el procedimiento de coordinación previsto en el artículo 8 de esta orden.
c) En caso de líneas o infraestructuras congestionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26701 Se modifica por el .19 de la Orden FOM/642/2018, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2018-8016 Se modifica la letra b) por el art. único de la Orden FOM/420/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2923 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/fom897#art-11