Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
12 / 25En vigor desde 30 mar 2004
1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.
2. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario por iniciativa del Presidente del Consejo General o cual lo soliciten el 50% de sus miembros, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud y comprender en su orden del día los asuntos propuestos por los solicitantes.
3. La convocatoria será realizada por escrito y se cursará junto con el correspondiente orden del día por el Secretario por mandato del Presidente, con al menos quince días de antelación, salvo en casos de urgencia en los que podrá realizarse con tres días de anticipación.
4. El Pleno quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros siempre que entre ellos se encuentre al menos el Presidente y el Secretario.
5. En caso de ausencia al Pleno por motivos justificados del Decano o Presidente de un Colegio, podrá delegar por escrito en un miembro de su Junta de Gobierno para que le represente.
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Proeli/es/o/2004/03/10/fom799#art-7