Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 30 mar 2004
El Pleno es el Órgano de Gobierno y representación del Consejo General y como tal asume todas las competencias atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y en particular las siguientes: a) Designar a los órganos unipersonales del Consejo General de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos. b) Elaborar los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales previstos en el artículo 6, punto 2, de la Ley de Colegios Profesionales y someterlos a la aprobación del Gobierno, en el plazo de un año desde la formal constitución del Consejo General. c) Dictar y aprobar, en su caso, el presupuesto del Consejo General, administrar los recursos que contemple y aprobar su liquidación. d) Dirimir los conflictos entre Colegios a petición de los mismos siempre que la Legislación Autonómica lo permita. e) Desarrollar Comisiones Profesionales, Educativas, Culturales, etc. y todas aquellas que sean de interés corporativo y social. f) Los órganos unipersonales y otros miembros del Pleno podrán formar una Comisión Permanente para evacuar los trámites Corporativos.
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