Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 30 mar 2004
El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, a su cargo los fondos con los que se dote, y su administración. Conjuntamente con el Presidente, puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de ahorro y, en general, llevar a cabo en la expresada calidad las operaciones propias del tráfico bancario.
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eli/es/o/2004/03/10/fom799#art-14