Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 30 mar 2004
1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Pleno. 2. El Presidente organizará las tareas del Pleno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de su mandato. 3. El Presidente tiene asignada la representación del Consejo General en todos los ámbitos de su actuación, y en tal calidad asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumbe a la Corporación frente a terceros, sean públicos o privados.
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