Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 25En vigor desde 30 mar 2004
Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, creada por la Ley 2/2002, de 21 de febrero, regida por dicha Ley, por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos provisionales.
La Organización Colegial está formada por: los Colegios Oficiales Territoriales cualquiera que sea su ámbito provincial o autonómico, incluido el Colegio Nacional, los Consejos Autonómicos que se constituyan y finalmente el Consejo General.
Los Colegios Oficiales están integrados por aquellas personas que estén en posesión de la Titulación Académica Oficial o equivalente para ejercer la profesión que regula el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, de Atribuciones y Facultades.
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Proeli/es/o/2004/03/10/fom799#art-1