Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
43 / 50En vigor desde 16 abr 2007
1. Las autorizaciones de transporte privado complementario referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización referida a ésta.
Sin perjuicio de que todo el régimen jurídico previsto en esta Orden resulte de aplicación a las autorizaciones convalidadas a partir de su entrada en vigor, la expedición material de las tarjetas en que se documenten la nueva autorización y sus copias podrá ser solicitada por sus titulares a partir del 1 de enero de 2008 y, en caso contrario, serán expedidas a éstos con ocasión del visado correspondiente al año 2009.
2. A los efectos señalados en el artículo 31.2, cuando una empresa fuese titular simultáneamente de autorizaciones de transporte privado complementario y de transporte público deberá optar, antes de la finalización del plazo en que le corresponda visar estas últimas por la convalidación conjunta de unas y otras en una única autorización de transporte público o de transporte privado complementario.
A tal efecto, el órgano competente para la realización del visado por razón del domicilio de la empresa deberá plantearle expresamente esta alternativa en el momento de visar, si el interesado no hubiese ejercitado su opción con anterioridad.
Cuando el empresario interesado no exprese por escrito su decisión ante el órgano competente antes de la finalización del plazo en que le corresponda visar sus actuales autorizaciones de transporte público, el conjunto de sus autorizaciones será convalidado por una única autorización de esta categoría referida a la empresa.
La autorización de transporte público que, en su caso, resulte de la aplicación de lo establecido en esta disposición únicamente habilitará para la realización de transporte con vehículos ligeros, salvo que se de alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que alguna de las autorizaciones de transporte público que se convalidan conjuntamente ya habilitase para la realización de la actividad con vehículos pesados.
b) Que alguna de las autorizaciones de transporte privado complementario que se convalidan conjuntamente estuviese referida a un vehículo pesado desde antes del 1 de enero de 2007.
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Proeli/es/o/2007/03/20/fom734#disposicion-transitoria-segunda