Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 16 abr 2007
A partir de la entrada en vigor de esta Orden no resultará posible la suspensión de autorizaciones de transporte de mercancías a instancia de su titular. Las autorizaciones de transporte de mercancías que, por cualquier causa, se encuentren suspendidas a la entrada en vigor de esta Orden perderán su validez si su titular no solicita el levantamiento de dicha suspensión con anterioridad al 30 de noviembre de 2008, o antes si es que el plazo por el que se declaró la suspensión concluyera previamente. Para que se acuerde el levantamiento de la suspensión, el titular de la autorización deberá justificar la totalidad de los requisitos exigidos en esta Orden.
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