Art. 34
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 16 abr 2007
Las autorizaciones de transporte privado complementario caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas en idénticas condiciones a las señaladas en el artícu-lo 25.
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eli/es/o/2007/03/20/fom734#art-34