Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 50En vigor desde 20 nov 2014
1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario deberá acreditar, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2.
2. En ningún caso podrá otorgarse una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.
3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte privado complementario.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11169 . Se modifica por el art. único de la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2008-12720 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/20/fom734#art-31