Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 14 ago 2008
1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 10, que dispone, al menos, de los siguientes vehículos en alguna de las modalidades previstas en las letras a) y b) del artículo 5.2: a) Tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, hasta un máximo de 25 toneladas. b) Un vehículo, si se solicita una autorización que exclusivamente habilite para realizar transporte con vehículos ligeros. Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud. 2. Cuando el solicitante de la nueva autorización sea una persona física deberá acreditar, además, y con independencia de la modalidad a través de la que cumpla el requisito de capacitación profesional conforme a lo previsto en el artículo 12, que cuenta con el oportuno certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, expedido a su nombre. 3. En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra autorización de transporte de mercancías cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida o se halle en período de rehabilitación tras haber sido caducada por falta de visado, salvo que previamente renuncie a ésta. 4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte público de mercancías. Se modifica por el art. único de la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2008-12720 .

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eli/es/o/2007/03/20/fom734#art-19