Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 16 abr 2007
1. Sólo podrá entenderse que la empresa titular de la autorización cumple el requisito de capacidad económica cuando reúna las siguientes condiciones: a) Disponer del número mínimo de vehículos que, en su caso, resulte pertinente con arreglo a lo dispuesto en esta Orden. b) Disponer de un capital y reservas de, al menos, 9.000 euros, cuando únicamente disponga de una copia certificada de la autorización, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada copia adicional referida a un vehículo distinto. 2. El cumplimiento del requisito previsto en la letra b) del apartado anterior, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Cuando el titular de la autorización sea una persona física, habrá de presentar la declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Sólo si el titular de la autorización estuviera exento de la obligación de presentar la declaración de dicho Impuesto, podrá sustituir la mencionada documentación por alguno de los siguientes documentos: 1.º Una certificación expedida por entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica. 2.º Una declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito, a la que habrá de acompañar, en todo caso, otros documentos contables, comerciales o financieros, justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración. b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica habrá de presentar alguno de los siguientes documentos: 1.º Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa. 2.º Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa. 3.º Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio. 3. No se exigirá la presentación de la documentación referida en este artículo, cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de los extremos a que la misma está referida a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
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