Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 nov 2009
1. Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica serán los siguientes: a) Presidente: el Subsecretario de Fomento. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. b) Vicepresidente primero: el Director General de Servicios. c) Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. d) Vocales: Un representante del Gabinete del Ministro. Un representante de la Secretaría General Técnica. Un representante de cada Dirección General del departamento. Un representante de cada organismo autónomo dependiente o vinculado al departamento. e) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, designado por el Presidente a propuesta del Vicepresidente primero. Tendrá voz pero no tendrá voto. 2. Los vocales deberán tener rango de Subdirector General. Por cada vocal será nombrado un vocal suplente con rango de Subdirector General o asimilado. Unos y otros serán designados por el Subsecretario de Fomento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas, los vocales titulares podrán ser sustituidos por los respectivos suplentes. La sustitución será comunicada al Secretario de la Comisión como mínimo veinticuatro horas antes de la fecha establecida para la celebración de la respectiva reunión de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Previa autorización del Presidente de la Comisión podrán asistir a las reuniones expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán carácter de asesores, con voz y sin voto. Se procurará una composición paritaria entre hombres y mujeres en la composición del Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. En ausencia del Secretario ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión. 3. Serán funciones de los vocales de la Comisión las siguientes: a) Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta orden. b) Elaborar y presentar al Pleno las propuestas de su centro directivo para el semestre natural inmediato posterior, especialmente en lo relativo a adquisición de bienes y servicios informáticos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico del departamento. c) Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del Inventario de los recursos informáticos del departamento. d) En general, elaborar, promover e impulsar cuantas medidas sean adecuadas para lograr la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información en su respectivo centro directivo. 4. Serán competencias del Pleno de la Comisión: a) Elaborar el Plan Estratégico del departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 a) y coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 1.1.b). b) Analizar y valorar semestralmente los resultados obtenidos en la ejecución del Plan Estratégico, así como realizar las actualizaciones anuales o revisiones que considere necesarias c) Aprobar la memoria anual de actuaciones del departamento y sus organismos autónomos en materia de tecnologías de la información y administración electrónica. d) Analizar y aprobar las propuestas presentadas por los vocales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.b) anterior. e) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a su departamento. f) Mantener el Inventario de recursos informáticos del departamento y sus organismos autónomos. 5. El Pleno de la Comisión se reunirá con periodicidad semestral, o siempre que existan circunstancias que así lo aconsejen. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden FOM/3112/2009, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18475 .

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eli/es/o/2009/03/04/fom716#art-3