Art. 1

Art. 1

1 / 11
En vigor desde 25 mar 2009
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del departamento, cuyas funciones serán las siguientes: a) Elaborar el plan estratégico del departamento a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo a través de su Presidente para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales. c) Coordinar a los diferentes órganos administrativos y organismos autónomos dependientes o vinculados al departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. d) Mantener el inventario de recursos informáticos del departamento y sus organismos autónomos de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica. e) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, se le asignen en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. f) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. g) Actuar como órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica y de sus comisiones especializadas, participando en estudios generales, aportando los datos o elaborando los informes que aquéllos le pudiesen solicitar. h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a su departamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/03/04/fom716#art-1