Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 18 abr 2013
Los datos registrales de cada uno de los dominios del Servicio Europeo de Telepeaje en España deberán corresponder fielmente con las circunstancias de los perceptores del peaje y de los correspondientes dominios, siendo aquéllos responsables de su veracidad en la incorporación al Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje. Asimismo los datos registrales de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje a los que se refiere el artículo 4 deberán corresponder fielmente con las circunstancias de cada uno de ellos, siendo aquéllos responsables de su veracidad en la incorporación al Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje. Tanto los perceptores de peajes inscritos en el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje como los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje comunicarán inmediatamente al Registro cualquier variación que se produzca en relación con sus datos registrales, en el mismo soporte y formato de los datos a actualizar, con el fin de mantenerlos permanentemente actualizados.
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eli/es/o/2013/04/12/fom616#art-6