Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 12En vigor desde 18 abr 2013
1. Se crea el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje (SET) en España. Dicho Registro depende del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, estando a cargo de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red.
2. El Registro tendrá carácter electrónico, haciéndose constar en ese formato los datos que hayan de incorporarse a él, así como, en su caso, la digitalización de los documentos en soporte papel en que consten.
3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la alteración de los datos inscritos en el Registro, así como su manipulación indebida una vez que hayan sido incorporados.
4. Los datos del Registro serán accesibles públicamente a través de medios electrónicos. La sede electrónica del Ministerio de Fomento informará sobre la forma de acceso a los datos del Registro por parte de cualquier usuario.
Dado el carácter público del Registro la presentación de una solicitud de inscripción lleva implícita la autorización para la consulta pública de los datos que en su caso se inscriban, consulta que podrá ser efectuada en los casos, formas y términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las normas que lo desarrollen.
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Proeli/es/o/2013/04/12/fom616#art-2