Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 mar 2004
Las Direcciones Generales de Ferrocarriles y de Transportes por Carretera, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden y, en particular, las que resulten precisas para adaptar los exámenes de acceso, las pruebas de renovación y los modelos de certificado a las disposiciones del ADR y del RID vigentes en cada momento.
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