Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 mar 2004
La prueba de control para la renovación de los certificados, a la que se hace referencia en el artículo anterior, consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el artículo 2 y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
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eli/es/o/2004/02/27/fom605#art-6