Art. 3
3 / 9En vigor desde 10 mar 2004
Los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual. La convocatoria indicará necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.
El lugar, fecha y horas de realización de las pruebas, así como la composición del Tribunal, podrán determinarse posteriormente.
Cuando alguna Comunidad Autónoma, por las especiales circunstancias en ella concurrentes, manifieste la conveniencia de no efectuar por sí misma la correspondiente convocatoria, las Direcciones Generales de Ferrocarriles y de Transportes por Carretera, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán convocar y realizar directamente las pruebas. Asimismo, se podrá autorizar a los residentes en una Comunidad Autónoma para concurrir a las convocadas por otra Comunidad.
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Proeli/es/o/2004/02/27/fom605#art-3