Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 mar 2004
Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte, constarán de dos pruebas. Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en el desarrollo de veinticinco preguntas, o la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Una segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la resolución a los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero. El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora. En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades recogidas en el artículo anterior, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate. Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
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eli/es/o/2004/02/27/fom605#art-2