Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 abr 2014
La gestión de los recursos procedentes del Ministerio de Fomento y sus entidades y organismos dependientes o vinculados que se destinan a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha recibido un nuevo impulso con la firma del VI Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La relevancia que el Ministerio de Fomento concede a este programa se concreta, en primer lugar, en la elevación del porcentaje que va a destinar, del presupuesto de las obras que ejecuta, a esta finalidad de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español y de fomento de la creatividad artística, porcentaje que pasa a ser del 1,5 %, incrementándose en 0,5 puntos porcentuales la cantidad que hasta ahora venía destinándose. Además, a partir de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos, de la necesidad de introducir en la misma principios de publicidad, transparencia y eficiencia, tal como se señala en el VI Acuerdo de colaboración entre los dos Ministerios antes citado, y de los informes del Tribunal de Cuentas, se introducen medidas para mejorar su gestión administrativa y presupuestaria. Se deroga la Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que hasta ahora se regulaba la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento. Por lo que a las competencias orgánicas se refiere, se recoge en esta Orden lo dispuesto en el apartado 3.h) del artículo 10 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en el que se asigna a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo las competencias, dentro del Departamento, en materia de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, incluyendo las que deban realizarse mediante instrumentos de cooperación administrativa. Por ello, corresponde a dicha Dirección General la coordinación de las actuaciones que en materia de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico tiene atribuidas este Ministerio de Fomento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y de acuerdo con lo establecido en el citado VI Acuerdo de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En lo relativo al procedimiento de gestión de estos fondos, y de acuerdo con la normativa en vigor, se procederá, por las distintas Direcciones Generales del Departamento a retener, en las licitaciones de los contratos correspondientes, un 1,5 % de su presupuesto. Las cantidades así retenidas se transferirán directamente por los distintos centros directivos del Departamento al presupuesto de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Además, se abre la posibilidad de que si ello es más conveniente para su adecuada aplicación y así se contempla en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, puedan incorporarse en los presupuestos de dicha Dirección General del ejercicio siguiente. En cuanto a las inversiones de las sociedades concesionarias se mantiene lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio que establece en las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste, se destinará el 1 por 100 del presupuesto total a la financiación de los trabajos previstos en el artículo anterior y con las mismas excepciones. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
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