Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 abr 2014
Para las obras realizadas por el Departamento, se mantendrá el porcentaje del 1 por ciento para las obras que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden ya hayan sido adjudicadas, o cuenten con la aprobación del gasto correspondiente previo a la licitación.
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