Art. 3
3 / 8En vigor desde 18 abr 2014
1. Las entidades del sector público estatal dependientes o vinculadas al Ministerio de Fomento, ingresarán de forma anticipada en el Tesoro Público, en el primer mes de cada ejercicio, la cantidad que corresponda de la aplicación del 1,5 % a los presupuestos de las obras que tengan previsto adjudicar durante todo el año.
Si los ingresos así realizados superaran, al cierre del ejercicio, las cantidades que hubieran debido realizarse por las adjudicaciones realmente efectuadas, el saldo resultante se compensará con las aportaciones que corresponda realizar en el ejercicio siguiente. Si resultasen inferiores, se efectuará el ingreso de la diferencia en los dos primeros meses de dicho ejercicio siguiente.
2. Las cantidades así ingresadas en el Tesoro Público, generarán crédito en el presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
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Proeli/es/o/2014/04/11/fom604#art-3