Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 abr 2014
1. La retención del 1,5 % se practicará por la Dirección General u órgano que corresponda, al tramitar los expedientes de contratación y antes de licitar el contrato. 2. Previo conocimiento de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y teniendo en cuenta las necesidades comunicadas por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la retención de este porcentaje podrá distribuirse en varios años, de acuerdo con las previsiones de ejecución de las obras. 3. Los créditos retenidos conforme a lo señalado en el apartado 1 del anterior, serán transferidos al presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa de aplicación. 4. Igualmente, y siempre que así se haya previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los créditos retenidos podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a solicitud de ésta.
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