Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 17 nov 2004
El artículo 9.a) de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, prevé la aportación por parte de las Administraciones Públicas de cantidades no reintegrables con destino a los fondos de provisiones técnicas de las sociedades. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se ha puesto de manifiesto la conveniencia de hacer efectiva esta previsión con el fin de reforzar la solvencia de las que operan en el sector del transporte por carretera, prestando garantías a las empresas y asociaciones profesionales del sector. En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
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