Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 22 dic 2005
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio, la cuantía máxima se determinará en la convocatoria, no pudiendo exceder la otorgada anualmente a cada beneficiario de 600.000 euros. Se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario la indicada en el párrafo anterior se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada uno proporcional a dicho volumen de operaciones. Se modifica el párrafo primero por el art. único.2 de la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21009

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eli/es/o/2004/10/28/fom3743#art-7