Art. 2

Art. 2

2 / 15
En vigor desde 17 nov 2004
Constituye el objeto de estas ayudas contribuir a la solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera mediante aportaciones no reintegrables destinadas al fondo de provisiones técnicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/10/28/fom3743#art-2