Art. 11
11 / 15En vigor desde 17 nov 2004
Toda alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.
Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de que se obtengan ayudas concurrentes con la misma finalidad, procederá el reintegro de la parte que corresponda para que el total de las ayudas no exceda de la cuantía máxima establecida en el artículo 7.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/10/28/fom3743#art-11