Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 dic 2015
1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181.1 del ROTT en relación con el artículo 43.1 letras a) y b) de la LOTT, la acreditación de los requisitos de personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar el documento de constitución y su tarjeta de identificación fiscal y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda. 2. No se exigirá la presentación de la documentación referida en este artículo cuando el órgano competente tuviera conocimiento del cumplimiento de los extremos a que la misma está referida a través del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14077 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18459 .

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Pro

eli/es/o/2008/01/09/fom36#art-6