Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 23 ene 2008
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán para la realización de servicios, tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo dispuesto en esta orden.
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eli/es/o/2008/01/09/fom36#art-4