Art. 2
2 / 34En vigor desde 23 ene 2008
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas.
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Proeli/es/o/2008/01/09/fom36#art-2