Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 25 dic 2015
Los conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor deberán encontrarse encuadrados en su organización empresarial de conformidad con lo que se dispone en el artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Se modifica por el art. único.6 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14077 .

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eli/es/o/2008/01/09/fom36#art-12