Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 12 dic 2008
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir, como máximo, el 90 por 100 del coste total de los cursos, salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100. Para determinar la cuantía que corresponda otorgar para cada curso o seminario seleccionado, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los costes publicados en los cursos tipo a que se refiere el artículo 4.2.
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eli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-8