Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 3 feb 2017
1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. 2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. Se modifica por el .1 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086

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eli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-3