Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 12 dic 2008
En los términos establecidos en el párrafo siguiente, las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con cualesquiera otras de otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgadas para subvencionar la misma actividad. Las cantidades que se obtengan por el beneficiario para los mismos cursos o seminarios se detraerán de la cantidad máxima a otorgar en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.
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eli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-13