Art. 11
11 / 18En vigor desde 3 feb 2017
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.
Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
Se modifican las referencias a la "Dirección General de Transportes por Carretera" por "Dirección General de Transporte Terrestre", según establece el .7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-11