Art. 11

Art. 11

11 / 18
En vigor desde 3 feb 2017
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada. Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de control de las subvenciones otorgadas. Se modifican las referencias a la "Dirección General de Transportes por Carretera" por "Dirección General de Transporte Terrestre", según establece el .7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-11