Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

5 / 7
En vigor desde 26 ene 2003
Se faculta al Director general de la Marina Mercante para modificar el anexo de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/12/27/fom3479#disposicion-adicional