Art. 4
4 / 7En vigor desde 26 ene 2003
Se entenderá acreditada la cobertura de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actuaciones de los profesionales firmantes de los documentos, informes y manuales relacionados en el anexo al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 20.2 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, mediante la exhibición de un documento que haga fe de tener vigente la suscripción de un contrato de seguro para este tipo de riesgos.
La suscripción del contrato de seguro podrá realizarse individualmente por el profesional o colectivamente por el Colegio Oficial correspondiente.
Dicho contrato de seguro podrá realizarse con empresas nacionales, o extranjeras que tengan la autorización administrativa correspondiente para operar en España en ese ramo de la actividad aseguradora, y estará sometido a la normativa específica española en esta materia.
El contrato de seguro tendrá por objeto cubrir la responsabilidad civil, ya sea derivada de una relación contractual o extracontractual, en cuantía suficiente, que no podrá ser inferior a quinientos mil euros, para hacer frente al pago de las indemnizaciones que les fueran imputables, por daños y perjuicios ocasionados por las acciones u omisiones del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/12/27/fom3479#art-4