Art. 16
16 / 19En vigor desde 1 ene 2011
A petición del solicitante de la enajenación o del propietario de las mercancías, con el consentimiento del solicitante y cuando las características de éstas así lo aconsejen, la Junta podrá acordar que la enajenación se realice por medio de persona o entidad especializada, pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la entidad que enajene, siempre que no sean incompatibles con la adecuada protección de los intereses de las partes.
El acuerdo de la Junta sobre la realización de la enajenación en esta forma determinará el plazo máximo para llevarla a efecto, que no podrá exceder de tres meses, y la cuantía de la caución que se exigirá a la persona o entidad especializada para responder del cumplimiento del encargo. No se exigirá caución cuando la enajenación se encomiende a una Entidad Pública. En el mismo acuerdo se concretarán las condiciones en que deberá realizarse la enajenación de manera que pueda obtenerse el mayor precio posible.
Cuando hubiera transcurrido el plazo señalado por la Junta para realizar la enajenación sin haberse llevado a cabo, quedará revocado el encargo y la caución se aplicará a los fines de la enajenación.
Realizada la enajenación, la Junta procederá con las cantidades obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.8 ó, en su caso, en el artículo 15.
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Proeli/es/o/2010/12/20/fom3386#art-16