Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

18 / 19
En vigor desde 1 dic 2009
Se faculta al Director General de Transporte Terrestre para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/11/17/fom3218#disposicion-final-segunda