Art. 8

Art. 8

8 / 19
En vigor desde 3 feb 2017
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes: a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad. b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros. Se modifica el apartado a) por el .8 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-8