Art. 4
4 / 19En vigor desde 3 feb 2017
El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad igual o superior a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Se modifican los apartados a), b) y primer párrafo del c) por el .2 a 4 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086 Se modifica el apartado a) por el art. único de la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-19
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-4