Art. 3
3 / 19En vigor desde 3 feb 2017
1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.
Se modifica por el .1 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-3