Capítulo Capítulo V
Art. Disposición final sexta
43 / 43En vigor desde 4 nov 2007
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la siguiente relación de normas, las cuales entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:
Capítulo II: Todos los epígrafes del artículo 8.
Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional segunda.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3418 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#disposicion-final-sexta