Art. Disposición final quinta
Capítulo Capítulo V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 4 nov 2007
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos de ejecución necesarios para la aplicación de esta orden, así como las modificaciones de la lista que figura en el anexo I, en función de la similitud de conocimientos con titulaciones profesionales distintas de las contenidas en él. Igualmente, el Director General de la Marina Mercante queda autorizado a llevar a cabo las actualizaciones necesarias de los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la presente orden, cuando modificaciones técnicas u otras circunstancias debidamente justificadas lo motivaran. Estas modificaciones y actualizaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
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