Art. Disposición final primera
Capítulo Capítulo V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 nov 2007
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución y de acuerdo con la habilitación regulada en la disposición final tercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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