Capítulo Capítulo II
Art. 8
8 / 43En vigor desde 4 nov 2007
Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:
I. Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
II. Patrón de yate:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión de título de patrón de embarcaciones de recreo.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 28 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
III. Patrón de embarcaciones de recreo:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 18 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
IV. Patrón para navegación básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Acreditar la realización de:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 14 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
Los apartados B) entran en vigor el 3 de noviembre de 2008, según establece la disposición final 6.
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Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-8