Art. 4
Capítulo Capítulo I

Art. 4

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En vigor desde 4 nov 2007
Los títulos regulados en esta orden habilitan, exclusivamente, para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, que sean utilizadas exclusivamente para dicha actividad.
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eli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-4