Capítulo Capítulo I
Art. 3
3 / 43En vigor desde 4 nov 2007
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación con carácter general a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas y obtención y expedición de los títulos náutico deportivos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en estas materias.
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Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-3